FUNDACIONES
Las Fundaciones son, según se establece en el Art. 2 de la Ley 50/2002 de Fundaciones , "...las organizaciones constituidas sin ánimo de lucro que, por voluntad de sus creadores tienen afectado de modo duradero su patrimonio a la realización de fines de interés general.", y están amparadas por el Art. 34.1 de la Constitución Española .
Así pues, las características fundamentales serían las siguientes:
Necesitan de un patrimonio
Deben perseguir fines de interés general
No están formadas por socios
Carecen de ánimo de lucro
Se rigen por la Ley de Fundaciones 50/2002 , cuando son de competencia estatal, es decir cuando actúan en más de una Comunidad Autónoma, o la Comunidad Autónoma carece de legislación específica. En caso contrario se regirán por la legislación específica Autonómica, como es el caso de la Comunidad de Madrid donde existe la Ley de Fundaciones de la Comunidad de Madrid .
Con respecto a estas características merece la pena aclarar que no tener ánimo de lucro significa que no se pueden repartir los beneficios o excedentes económicos anuales, por tanto, sí se puede:
Tener excedentes económicos al finalizar el año
Tener contratados laborales en la Fundación
Realizar Actividades Económicas que puedan generar excedentes económicos
Lógicamente, dichos excedentes deberán reinvertirse en el cumplimiento de los fines de la entidad.
(Fuente: Guía de gestión de entidades sin ánimo de lucro, www.asociaciones.org )
2. CÓMO CREAR UNA FUNDACIÓN
Para crear una Fundación es necesario un Fundador o Fundadores, un Patrimonio y unos Fines y, según establece el Art. 9 de la Ley 50/2002 de Fundaciones , existen las siguientes modalidades:
"Artículo 9. Modalidades de constitución.
1. La Fundación podrá constituirse por acto ínter vivos o mortis causa.
2. La constitución de la Fundación por acto ínter vivos se realizará mediante escritura pública con el contenido que determina el artículo siguiente .
3. La constitución de la Fundación por acto mortis causa se realizará testamentariamente, cumpliéndose en el testamento los requisitos establecidos en el artículo siguiente para la escritura de constitución.
4. Si en la constitución de una fundación por acto mortis causa el testador se hubiera limitado a establecer su voluntad de crear una fundación y de disponer de los bienes y derechos de la dotación, la escritura pública en la que se contengan los demás requisitos exigidos por esta Ley se otorgará por el albacea testamentario y, en su defecto, por los herederos testamentarios. En caso de que éstos no existieran, o incumplieran esta obligación, la escritura se otorgará por el Protectorado, previa autorización judicial.
En cualquier caso, queda claro que es necesario elevar a escritura pública la constitución de la Fundación y, posteriormente registrarla en el Registro de Fundaciones. ( artículo 3, 7 y 8 del Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal ). En tanto no entre en funcionamiento el Registro de Fundaciones de competencia estatal, subsistirán los registros actualmente existentes, de conformidad con la Disposición Transitoria Única del Real Decreto 384/1996, por el que se aprueba el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal .
Los Registros actuales son los siguientes:
Para las Fundaciones estatales de acción social, hará las veces de Registro, el Protectorado del Ministerio de Asuntos Sociales http://www.mtas.es/sgas/Default2.htm
Para las Fundaciones estatales de cultura, hará las veces de Registro, el Protectorado del Ministerio de Cultura
Subdirección General de Protectorado de Fundaciones Culturales
Plaza del Rey, 1-2ª planta (edificio Siete Chimeneas)
Teléfono: 91 701 72 84 Fax: 91 701 70 05
http://wwwn.mec.es/mecd/fundaciones/index.jsp
e-mail: fundaciones@subse.mcu.es
Para las Fundaciones estatales de Medio Ambiente , hará las veces de Registro, el Protectorado y Registro de Fundaciones Medioambientales
Plaza de San Juan de la Cruz , s/n. 28073 Madrid
Teléfono: 597 62 35 Fax:: 597 58 37
http://www1.mma.es/Fundaciones
Para las Fundaciones estatales de Ciencia y Tecnología, hará las veces de Registro, el Protectorado del Ministerio de Ciencia y Tecnología
Paseo de la Castellana , 160. 28071 Madrid
Para las Fundaciones, de cualquier tipo, cuyo ámbito sea la Comunidad de Madrid, el Registro es único y coincide con el de Asociaciones de la Comunidad de Madrid
Registro de Asociaciones de la Comunidad de Madrid, C/ Gran Vía, 18 28013 Madrid (Tfno.: 91 720 93 41)
(Fuente: Guía de gestión de entidades sin ánimo de lucro, www.asociaciones.org)
MÁS INFORMACIÓN
Asociación Española de Fundaciones
Guía de gestión de entidades sin ánimo de lucro
http://www.asociaciones.org/cm/funda.htm
Ministerio de Cultura
Directorio de fundaciones, bases de datos, legislación, impresos de solicitud, etc…
http://www.mcu.es/fundaciones/index.html
Ministerio de Educación y Ciencia
Registro, protectorado, bases de datos, legislación, etc…
http://www.mec.es/mecd/fundaciones/index.html
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